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VOCABULARIO NÁUTICO

Considerando que en la navegación acuática, es necesario conocer el vocabulario utilizado para un mejor desempeño en esa área; a continuación, he compilado un conjunto de palabras y frases utilizadas en el argot náutico; las cuales se pueden revisar a continuación: VOCABULARIO NÁUTICO A LA CUADRA, NAVEGAR A Navegar recibiendo el viento por babor o estribor (navegar recibiendo el viento de través) A LA DERIVA Cuando un buque o embarcación ha sufrido alguna avería en sus motores y se encuentra a merced de los vientos y corrientes ABATIMIENTO Es el desvío de la nave de su verdadero rumbo por efecto del mar o el viento. ABORDAJE Impacto de un barco contra otro. Acto de atacar una tripulación a otra después del abordaje propiamente dicho. ADUJAR Consiste en recoger un cabo cable o cadena en adujas para que ocupe menos espacio y no se enrede. ALCAZAR Elevación de la cubierta situada en la popa del buque. ACHICAR Extraer el agua de la sentina o de las bodegas de un buque. ACODERAR Consiste en...

EL ABC DE LA SEGURIDAD

Declaración sucesoral ante el SENIAT

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR  LA DECLARACIÓN SUCESORAL ANTE EL SENIAT Decreto con Rango y Fuerza de Ley  de   Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos Número 1.   Nombrar con el consentimiento de la comunidad de herederos mediante carta poder, a uno (heredero), quien fungirá como representante legal de la sucesión, y quien además se encargará de realizar el inventario de bienes y la valuación con perito experto.  Número 2.   Tramite del RIF Sucesoral por parte del representante legal de la sucesión; para lo cual deberá reunir previamente los siguientes requisitos:  Copia del acta de defunción. Copia de la cédula de identidad Copia del RIF del difunto Copia de la cédula de identidad (vigente), RIF (vigente) y/o partidas de nacimiento (Menores de edad) de cada uno de los herederos. Copia del acta de matrimonio en caso de que aplique. Original de la Carta Poder de autorización por parte de los herederos al representante legal de la...

Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN FECLAVE La Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, en uso de sus facultades legales, especialmente la indicada en el Numeral 2 del Artículo 27, de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración: DECRETA: El siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES  ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y l as responsabilidades de los Licenciados en Administración de Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente. ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en Administración en su vida pública y privada. Su aplicaci...