Declaración sucesoral ante el SENIAT


PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR 
LA DECLARACIÓN SUCESORAL ANTE EL SENIAT

Número 1. 

Nombrar con el consentimiento de la comunidad de herederos mediante carta poder, a uno (heredero), quien fungirá como representante legal de la sucesión, y quien además se encargará de realizar el inventario de bienes y la valuación con perito experto. 

Número 2. 

Tramite del RIF Sucesoral por parte del representante legal de la sucesión; para lo cual deberá reunir previamente los siguientes requisitos: 
  • Copia del acta de defunción.
  • Copia de la cédula de identidad
  • Copia del RIF del difunto
  • Copia de la cédula de identidad (vigente), RIF (vigente) y/o partidas de nacimiento (Menores de edad) de cada uno de los herederos.
  • Copia del acta de matrimonio en caso de que aplique.
  • Original de la Carta Poder de autorización por parte de los herederos al representante legal de la sucesión (debe ser heredero).
Importante: 
  • De colocarse vivienda como principal, entonces la dirección de la sucesión debe ser la de la vivienda principal.
  • Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener RIF actualizado.
Número 2.1. 

Cargar datos para generar la planilla de solicitud inscripción del RIF Sucesoral. 
  • Ingrese a la página web del SENIAT www.seniat.gob.ve
  • Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
  • Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
  • Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
  • Complete los datos del causante, el número de cedula y la fecha de defunción. Presione el botón Guardar.
  • Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
  • Indique los datos del Representante de la Sucesión.
Importante: 
  • Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión (NO SE ACEPTAN COMO HEREDEROS LAS CONCUBINAS A MENOS QUE TENGA UNA MERO DECLARATIVA DE UN TRIBUNAL).
Número 2.2. 

Generar la planilla de solicitud inscripción del RIF Sucesoral, en la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción 

Número 2.3. 

Llevar el formulario de inscripción impreso hasta la oficina del SENIAT, área de RIF de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario de trabajo, con lo cual se asignará el RIF Sucesoral. 

Número 3. 

Inscribirse en el portal del SENIAT. 

Importante: 
  • Debe poseer una cuenta de correo electrónico válida.
Habiendo obtenido el Rif Sucesoral, debe Registrarse vía electrónica en el Portal del SENIAT, siguiendo los siguientes pasos: 
  • Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
  • Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
  • Llene los datos de validación del usuario (difunto).
  • Presione el botón aceptar.
  • Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón aceptar.
  • El sistema muestra un mensaje de operación exitosa 
Número 4. 

Ingrese con la clave y usuario en el portal del SENIAT, y realice la declaración sucesoral. 

Importante: 
  • Debe tomar en cuenta que puede solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto, por lo que el domicilio del RIF de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal.
  • Coloque allí cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo, de acuerdo al inventario de bienes, y procesa a imprimir cuatro planillas.
  • Si la declaración resulta en la obligación de realizar pago de impuestos, debe realizar el correspondiente pago en el banco y esperar 24 horas para imprimir el respectivo certificado de pago.
Número 5. 

Presentar los recaudos ante el SENIAT del domicilio, Oficina de Coordinación de Sucesiones; lo cual debe hacerse en 3 carpetas (una original y 2 copias), las cuales deben contener la siguiente información: 
  • Copia de la declaración sucesoral con su respectivo certificado de pago
  • Copia del acta de defunción
  • Copia del RIF de la sucesión,
  • Copia de la partida de nacimiento de los hijos y el conyugue.
  • Copia de la cédula de identidad y RIF de los hijos y el conyugue
  • Acta de matrimonio del difunto
  • Copia de la cédula de identidad y RIF del difunto
  • Copia de la cédula de identidad, RIF e impre del abogado (opcional)
  • Copia de los documentos que acrediten la propiedad de acciones en empresas
  • Copia de los documentos sobre prestaciones x pagar
  • Copia de los documentos de propiedad de vehículos y otros inmuebles sujetos a registro.
  • Documentos que acrediten pasivos (cuentas por pagar del difunto)
  • Documentos de la solicitud de desgravamenes.
  • En el caso de inmuebles copia del documento de propiedad, en el caso de cuentas Estado de cuenta bancaria, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones, así como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones, en cuanto a los desgravámenes, las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen, solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede declarar principal postmorten y las prestaciones.
Importante: 
  • Para retirar la solvencia puede pasar de unos 15 días a dos meses aproximadamente.
  • Hay que tomar en cuenta que son 180 días para declarar con la unidad tributaria de la fecha de defunción.

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