Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
FECLAVE

La Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, en uso de sus facultades legales, especialmente la indicada en el Numeral 2 del Artículo 27, de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración:

DECRETA:

El siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y l as responsabilidades de los Licenciados en Administración de Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.

ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en Administración en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas. 

ARTÍCULO 3.- Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violación de los deberes establecidos en éste código. 

ARTÍCULO 4.- El Licenciado en Administración que conozca de cualquier hecho que atente contra las disposiciones y prohibiciones de este código, esta en el deber de notificar de manera inmediata al Colegio de Licenciados en Administración de su jurisdicción. 

TÍTULO II
DE LOS CONCEPTOS Y POSTULADOS DEL SISTEMA DE VALORES 

ARTÍCULO 5.- La Institución gremial resume su finalidad en los siguientes postulados: Visión, Misión, Compromiso, Espíritu Democrático, Pertinencia, Autogestión, Excelencia, Calidad de Vida, la Naturaleza, la Creatividad, la Cooperación, la Autocrítica y la Ética. 

ARTÍCULO 6.- Por visión se entiende, hacer la Federación, de los Colegios y Delegaciones institucionales globales, integracionistas, abiertas al cambio, flexibles, innovadoras y excelentes en donde se practique la libertad del pensamiento y acción, se fomente la participación y la profundización de los valores democráticos y se busque el desarrollo sostenido y armonioso de la sociedad y del individuo. 

ARTÍCULO 7.- Por compromiso se entiende, la finalidad que debe cumplir la Federación para unificar gremialmente los Colegios de la Entidades Federales y éstos la de integrar a los Licenciados en Administración, con la finalidad de promover la solidaridad, el desempeño profesional, la autoestima y la seguridad social. 

ARTÍCULO 8.- Por compromiso se entiende, el asumir con plena responsabilidad el deber de cumplir la Visión y la Misión, desarrollar todas las acciones que considere necesarias para la consolidación como gremio, en una estructura democrática, participativa, pluralista, responsable y no partidista. 

ARTÍCULO 9.- Por espíritu democrático se entiende, basado en el respeto por las ideas y opiniones ajenas divergentes y los derechos de todos, el fomento de acciones participativas, cogestionarias, con aceptación plena de diversidad de afecciones y posiciones y la convivencia en una atmósfera de acción y responsabilidad compartida. 

ARTÍCULO 10.- Por pertinencia se entiende, que los organismos gremiales actuarán siempre en función de una profunda responsabilidad y compromiso con su entorno y contribuyendo con la orientación ética y moral de los Licenciados en Administración. 

ARTÍCULO 11.- Por autogestión se entiende, el enfoque filosófico que concibe a los Colegios como entes jurídicos capaces de asumir responsabilidades y solucionar problemas gremiales dentro de su ámbito de acción regional. 

ARTÍCULO 12.- Por excelencia se entiende, el valor que debe orientar al Licenciado en Administración hacia la búsqueda de superación de sus condiciones de vida, especialmente en el aspecto social y al nivel de calidad de todas las acciones para logra el desarrollo de la misión, que conlleve a exigencias cualitativas del desempeño de todos los Licenciados en Administración dentro de su comunidad profesional. 

ARTÍCULO 13.- Por calidad de vida se entiende, al conjunto de factores que configuran la satisfacción de las necesidades del vivir del hombre como especie y como ser social, es la preocupación de por el mejoramiento continuo de la calidad de vida, tanto en el ambiente interno como el externo. 

ARTÍCULO 14.- Por naturaleza se entiende, al bien colectivo que nos permite vivir y cuya destrucción y deterioro actual pone en peligro la supervivencia del hombre, es por ello que la Federación, los Colegios y los Licenciados en Administración asumen el compromiso obligatorio, en todas sus instancias y acciones, de cuidarla y protegerla. 

ARTÍCULO 15.- Por creatividad se entiende, a la acción de búsqueda y la generación de soluciones innovadoras a los problemas que existen o que en un momento dado puedan presentarse. 

ARTÍCULO 16.- Por cooperación se entiende, al espíritu de apoyo, colaboración y responsabilidad comprometida con los valores y principios que mantienen unida a la comunidad en el cumplimiento de sus objetivos y de sus funciones sociales y gremiales. 

ARTÍCULO 17.- Por Autocrítica se entiende, a la reflexión y revisión de las actuaciones, tanto individuales como colectivas, para corregir y mejorar aquellos aspectos de importancia que permitan la búsqueda de la excelencia gremial. 

ARTÍCULO 18.- Por ética se entiende, al conjunto de normas deontológicas, de comportamiento social, y de aceptación general, que obligan a los Licenciados en Administración a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros y responsables en las actuaciones frente al publico y en el contacto con sus colega; siendo la fuerza moral que guía el proceder del gremio en todas sus esferas, conformando una conciencia de respeto hacia la institución gremial, al trabajo, amor ala naturaleza y dignificación del hombre mínimo y se expresa el comportamiento integro de los Licenciados en Administración en la vida familiar, social y profesional.

TÍTULO III
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES 

CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES 

ARTÍCULO 19.- El Licenciado en Administración debe cumplir con los siguientes principios de ética: 

1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesión de licenciado en Administración y el Código de Ética Profesional al ser admitido en su Colegio o Delegación. 

2. Ejercer su profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola, rodeándola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad profesional que realice. 

3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados. 

4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos que conociere de infracciones a las normas de ética profesional. 

ARTÍCULO 20.- El Licenciado en Administración tendrá siempre presente que es un profesional al servicio de la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligación ineludible: 

  1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia y prestigio de la profesión del Licenciado en Administración. 
  2. Trabajar para el Colegio, el cual se honre en pertenecer, en forma amplia, voluntaria y sin limitaciones de ninguna especie, por lograr los objetivos previstos en los principios que motivaron su constitución. 
  3. Promover todas las acciones que estime conveniente para realzar el papel que le corresponde a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, mantener la unidad monolítica de la misma con los Colegios Federados, dentro de un clima de respeto a la autonomía regional. 
  4. Estar conciente que como profesional universitario debe cumplir con todas las actividades responsables que estén a su alcance, para fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer la misión, visión, compromiso y otros conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar el derrotero a seguir por la Federación, el Colegio o Delegación al cual pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresado honrosamente. 
ARTÍCULO 21.- El Licenciado en Administración debe tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administración, procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificad y reconocida. 

ARTÍCULO 22.- Es obligación del Licenciado en Administración promover toda actividad y acción que valla encaminada a lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, por parte de la Federación y los Colegios. 

ARTÍCULO 23.- El Licenciado en Administración no podrá convertirse en portavoz de la Federación o de los Colegios en asuntos en los cuales no se haya definido previamente el Directorio Nacional y sean del conocimiento de los Colegios y Delegaciones, bien sea actuando de forma individual o en grupo. 

ARTÍCULO 24.- EL Licenciado en Administración, sustentará sus acciones como profesional, tomando en cuenta los siguientes criterios: 

1. La responsabilidad de todos los actos que realice u omita, cuando desarrolla su actividad profesional. 

2. La preparación y estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y una mejor educación que le destaque de los demás profesionales. 

3. La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisiones importantes que puedan afectar a otras personas. 

4. La Honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional. 

5. La contribución para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación y desarrollo de la Ciencia Administrativa, evitando emitir opiniones y juicios o realizar acciones que disminuyan o deterioren el prestigio de la profesión. 

6. Cumplimiento exacto de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración y su Reglamento. 

7. Profesar y practicar la enseñanza del sistema de valores de la Institución Gremial. 

ARTÍCULO 25.- Son deberes esenciales del Profesional de las Ciencias Administrativas: 

1. Actuar y proceder con eficiencia, honradez, lealtad, probidad y veracidad. 

2. Conservar y ratificar un criterio adaptado a las normativas vigentes y en correspondencia con las propuestas institucionales cuando actúe profesionalmente. 

3. Mantener siempre el respeto y consideración a su dignidad como ser humano y como profesional. 

4. Defender a cabalidad los derechos de los terceros cuando actúe bajo acción de dependencia, realizando una recta y eficaz administración de los recursos que pongan bajo su responsabilidad. 

5. Fortalecer la confraternidad y hermandad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia racional. 

6. Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión y aún en el ámbito de su vida privada, su calidad de e integridad personal y profesional. 

ARTÍCULO 26.- La verdad debe ser un culto para el Licenciado en Administración, por lo tanto debe eliminar la ambigüedad del lenguaje hablado o escrito.

CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES ENTRE COLEGIADOS Y EL GREMIO 

ARTÍCULO 27.- Los colegiados entre si, y entre éstos y el gremio, mantendrán relaciones en las cuales el agremiado deberá seguir los postulados siguientes: 

1. Defender al Colegio al cual pertenece, con mística y espíritu gremial, entregando todos sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en los fines institucionales. 

2. No podrá, directamente o indirectamente, gestionar trabajo de los clientes de otro colegiado, pero podrá prestar sus servicios a quien los solicite y evacuar las consultas que le hicieren. 

3. Sólo podrá hacer ofertas en competencia para trabajos profesionales, cuando se trate de concursos y licitaciones, limitándose a cumplir los requisitos y requerimientos establecidos al respecto. 

4. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a empleados o socios de otros Licenciados en Administración o de sus propios clientes, sino con previo conocimiento de ellos. Podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo. 

5. Cuando sea llamado a prestar sus servicios en el libre ejercicio de la Profesión, deberá cerciorarse si otro colegiado a prestado el mismo servicio, en cuyo caso se comunicará con él a fin de determinar las causas por las cuales se interrumpieron las relaciones con el cliente. 

6. Utilizará los medios adecuados que le permita su posición en el cargo público o privado, para cooperar con otros colegiados en el desenvolvimiento de las funciones de éstos y propender a su estabilidad, progreso y buen trato.

7. Mantener la consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato distinto entre colegiados por motivos políticos-partidistas, religiosos, de sexo, raza, nacionalidad, situación económica, social o científica y utilizar medios de expresión pública ajenos a los propios de la Profesión, para solventar diferencias de carácter profesional o gremial.

8. No podrá realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo en que se desempeñe. Si el cargo está vacante, debe cerciorarse de que el desplazamiento se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba anteriormente o por razones justificadas.

9. No gestionará, individualmente o en grupo, legislación o cualquier otra disposición que en alguna forma afecte la Profesión, sin previo consentimiento de la Federación, por intermedio de su Colegio o Delegación.

10. Deberá respetar y acatar decisiones tomadas por el gremio en cada Entidad Federal.

11. Deberá pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismos gremiales. 

ARTÍCULO 28.- La lealtad y la buena fe serán la guía en la relaciones del Licenciado en Administración con sus colegas. El engaño y el abuso implican quebrantamiento de la ética profesional. 

ARTÍCULO 29.- El profesional de las Ciencias Administrativas deberá respetar personal y profesionalmente a sus colegas, absteniéndose de subestimarlos y de emplear su eventual conocimiento de antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio, el descrédito o el desprestigio personal o profesional.

CAPÍTULO III
DEL DEBER DE PREPARARSE Y DEL ESTUDIO PERMANENTE

ARTÍCULO 30.- El Licenciado en Administración debe tener la visión de estudiar, prepararse y mantenerse en una constante introspección y examen, pues la Ciencia Administrativa presenta una dinámica tan interrumpida que diariamente surgen elementos de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continuo. 

ARTÍCULO 31.- El Licenciado en Administración debe promover y participar en la búsqueda, desarrollo y difusión de nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las Ciencias Administrativas. 

ARTÍCULO 32.- El Profesional de las Ciencias Administrativas debe mantenerse en constante formación personal y profesional para cooperar y estimular siempre en forma adecuada a su familia, a la empresa de la cual forme parte, a las personas que integran la empresa, a la sociedad y a su País. 

ARTÍCULO 33.- El Licenciado en Administración tiene el derecho de exponer con toda libertad sus puntos de vista o el criterio que sustente sobre las materias relativas a su trabajo, funciones y profesión. 

ARTÍCULO 34.- El Licenciado en Administración podrá difundir sus opiniones a través de los medios de comunicación social libremente, siempre que la materia tratada no afecte la finalidad y objetivos de la institución Gremial. 

ARTÍCULO 35.- La libre expresión del pensamiento y el respeto por la opinión y las ideas ajenas deben ser mantenidas individual o colectivamente, dentro o fuera de la institución gremial.

CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LA ORGANIZACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 36.- El Licenciado en Administración que haya sido electo o designado por la Asamblea o la Junta Directiva para ejercer un cargo dentro de los organismos de la Federación o del Colegio respectivo, deberá tener presente lo siguiente: 

1. El privilegio y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas para ocupar cargos, es un reconocimiento a sus méritos que lo obligan a trabajar en beneficio de todos los profesionales de las Ciencias Administrativas. 

2. El deber que adquiere lo compromete a obtener, buscar o ampliar los mayores y más amplios beneficios para mejorar las condiciones profesionales y sociales de cualquier índole para sus colegas. 

3. Jamás debe utilizar el cargo, dentro de los organismos gremiales, para actuar en forma inconveniente o que perjudique notoriamente a cualquier colegiado, salvo los casos que, previa canalización por el órgano disciplinario correspondiente, comprometan la actuación de éste. 

4. Desempeñar con idoneidad los cargos que le sean asignados. En caso de incumplimiento de dichas responsabilidades deberá justificar razonadamente su poca actuación. 

5. En caso de renunciar a cualquier cargo o de abandonar el mismo, deberá hacerlo en forma individual y jamás promover, estimular o comprometer a otros colegas a que lo hagan, de forma tal que de su actitud se desprenda o presuma la intención de crear situaciones difíciles o de mostrar una solidaridad mal entendida que vaya en contra del buen funcionamiento o de la unidad del gremio. 

6. Ningún Licenciado en Administración que ocupe un cargo y desista del mismo debe convertirse en portavoz o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de renunciar bien por la misma causa que él esgrima o por cualquier otra razón. 

7. Ningún agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondrá sanciones injustificadas, sea por obedecer al impulso del momento, por abuso o extralimitación de sus funciones, para descalificar por cualquier causa o por ejercer venganzas personales contra sus colegas. 

8. Es incompatible ejercer cargos en un organismo del Colegio y en uno de la Federación simultáneamente, salvo las causas de nombramiento para formar parte de comisiones de estudios, de investigación o de una actividad determinada. 

ARTÍCULO 37.- La actuación de los agremiados que ocupen cargos en el Tribunal Disciplinario estará enmarcada dentro del espíritu de equidad, justicia e igualdad cuando requiera tomar decisiones que tengan por objeto mantener la disciplina gremial o el decoro profesional. En caso de actuar de oficio o en forma precautelar su actuación debe ser para favorecer y garantizar los derechos del agremiado cuando sean vulnerados. 

ARTÍCULO 38.- Las delegaciones en general y los colegiados en particular, cuando participen en las Asambleas Nacionales y otros eventos patrocinados por la Federación, representando al Colegio respectivo, deberá mantener una actitud prudente y mesurada y no hacer alarde ni realizar acciones presuntuosas o de carácter grupal que puedan ocasionar malestar en el resto de los delegados participantes. 

ARTÍCULO 39.- Los responsables de cualquier organismo de la Federación o del Colegio, están en la obligación y el deber de responder por escrito las consultas que le hagan formalmente los colegiados o los otros organismos gremiales. 

ARTÍCULO 40.- Cuando el Licenciado en Administración ocupe cargos de Dirección o de Representación de los Egresados en cualquier Universidad del País, su actitud debe ser la más idónea en cuanto a promover la representatividad e imagen del Colegio, al cual se honre en pertenecer, y de ser portavoz de los profesionales universitarios a quienes representa formalmente.

ARTÍCULO 41.- El Licenciado en Administración estará consciente que una de las recompensas a recibir por los trabajos gremiales realizados, en beneficio del colectivo, es la satisfacción del deber cumplido, sea ésta labor efectuada por propia convicción o por asignación.

CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES CUANDO ACTÚA EN LOS PROCESOS ELECTORALES

ARTÍCULO 42.- El Licenciado en Administración que sea designado para conformar la Comisión Electoral, bien de la Federación o del Colegio, debe demostrar rectitud en su conducta e imparcialidad total que no dejen dudas acerca de su actuación frente al escrutinio de sus colegas y de la sociedad. 

ARTÍCULO 43.- El Licenciado en Administración que ocupe cargos en la Comisión Electoral jamás deberá actuar de forma tal que se desprenda la intención de parcializarse o de favorecer a una determinada corriente o agrupación participante en la contienda comicial. En caso de renunciar a la Comisión Electoral, debe razonar su decisión y moralmente queda inhabilitado para formar parte de las planchas, listas de candidatos o de postular a cualquier participante.

ARTÍCULO 44.- Es falta de ética renunciar a un cargo dentro de la Comisión Electoral para inscribir su candidatura a uno de elección, pues al instante de nombrarse la Comisión Electoral debió razonar su aceptación a la misma y; el ventajismo y la parcialidad que pueda desprenderse de tal actitud no son compatibles con la integridad moral que en todo momento debe demostrar el profesional de las Ciencias Administrativas. 

ARTÍCULO 45.- La actuación del profesional de las Ciencias Administrativas frente al compromiso de renovación y fortalecimiento de los cuadros directivos del gremio deberá estar enmarcada dentro de espíritu de democracia, pulcritud e igualdad para todos los participantes que aspiren competir en el proceso electoral interno. 

ARTÍCULO 46.- El revanchismo, la descalificación, la manipulación y el legalismo excesivo en contra del colega que no comparta el mismo criterio, no deben ser los argumentos que deba utilizar, en un momento determinado durante el desarrollo del proceso electoral interno, quien pretenda obtener un resultado favorable para convertirse en dirigente formal de la institución gremial.

ARTÍCULO 47.- Todo dirigente que pretenda o sea promotor de la participación de una plancha de candidatos o listado de participantes, no esta obligado a acatar lineamientos partidistas y proceder sectariamente. Es moralmente censurable la actitud o actuación en que de alguna manera pueda señalarse o insinuarse la intervención de un partido político o grupo de electores regional o nacional en el proceso comicial de un Colegio o de la Federación. 

ARTÍCULO 48.- El Licenciado en Administración incurre en falta grave a los conceptos éticos, en los casos siguientes: 

· Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades programadas por la Comisión Electoral o altere gravemente la disciplina gremial. 

· Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la Comisión Electoral o de cualquier otro organismo del Colegio o de la Federación. 

· Cuando desconoce o pretenda desconocer la representación proporcional, salvo los casos en que la elección sea uninominal. 

· Cuando de la actitud asumida, frente al proceso electoral, se desprende intención o la idea de presionar para obtener ventajas no establecidas en la Ley y los Estatus.

ARTÍCULO 49.- En caso de situaciones extremas que dificulten la realización de las elecciones, la Comisión Electoral y los Colegiados están en el deber de acatar las decisiones que adopte la Asamblea, que vayan en beneficio del normal desarrollo de la actividad gremial. 

TÍTULO IV
DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 50.- El Licenciado en Administración debe adoptar siempre una actitud de respeto y atención hacia los estudiantes de la Profesión, orientándolos y estimulándolos a que adquieran los principios, los conocimientos, las habilidades y las actitudes adecuadas para un desempeño profesional competente. 

ARTÍCULO 51.- El Licenciado en Administración cuando ocupe un cargo en cualquier Universidad Venezolana, como docente formador de los futuros profesionales de la Ciencia Administrativa, desde la Cátedra que ejerza, deberá realzar la profesión, ser conductor y guía, así como incentivador de la inquietud de los aspirantes en promover el conocimiento de la Ley de Ejercicio Profesional, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la importancia de dicha profesión en el contexto educativo y laboral venezolano. 

ARTÍCULO 52.- Para el Licenciado en Administración, que ejerza como profesor o facilitador, su primer deber es estar inscrito y solvente con el Colegio respectivo, pues ser educador y formador de juventudes es un honor que se dignifica con el ejemplo, la honestidad e integridad ante la Ley, la sociedad y en la actitud frente a la relación interinstitucional del gremio con la Universidad. Debe por lo consiguiente promover la inscripción y solvencia de sus colegas de profesión ante el gremio correspondiente; estimular el interés de sus alumnos para que conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio de la Profesión, especialmente lo concerniente al ámbito que le corresponderá ejercer una vez obtenido el Título Profesional y dar a conocer el texto y significado de las normas filosóficas doctrinarias contenidas en el Código de Ética Profesional. 

CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA

ARTÍCULO 53.- El Licenciado en Administración ejercerá su profesión con dignidad y decoro y pondrá toda su capacidad y conocimiento al servicio de la empresa o institución pública o privada que lo contrate para realizar o ejercer funciones. 

ARTÍCULO 54.- El profesional de la Ciencia Administrativa deberá mantener la más alta calidad ética y profesional en la aplicación de los sistemas, los modelos, los procedimientos y las técnicas administrativas, independientemente de las condiciones en que se desempeñe. 

ARTÍCULO 55.- El Licenciado en Administración está en el deber de esforzarse para lograr relaciones constructivas y armoniosas que faciliten satisfacer las necesidades y las expectativas de los clientes que permiten que la compañía permanezca en el mercado; y las de las personas que integran la empresa, en un marco de derecho, dignidad, integridad, comprensión y respeto mutuo.

ARTÍCULO 56.- El Licenciado en Administración debe ser leal a la empresa o institución de la cual forme parte, trabajar para lograr la misión, cumplir sistemáticamente con los requerimientos de los productos, de los servicios, de los procesos y de los sistemas, mediante la aplicación sistemática de la mejora continua, en un marco de productividad, cooperación, disciplina, compañerismo y excelencia; sólo limitado por lo que coarte la permanencia de la empresa en el mercado.

ARTÍCULO 57.- El Licenciado en Administración debe adoptar siempre una actitud de respeto y atención hacia las personas que integran la empresa, especialmente hacia los de nueva incorporación, estimulándolos a que adquieran los valores, los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el desempeño adecuado del trabajo. 

ARTÍCULO 58.- Firmará siempre los informes de la dependencia oficial o empresa privada, donde desempeñe su cargo, indicando el carácter de la posición que ocupa. 

ARTÍCULO 59.- Al Licenciado en Administración no le esta permitido percibir comisión o retribución de cualquier índole o naturaleza, por compras que efectúe la empresa, como consecuencia de recomendaciones derivadas de la prestación de servicio profesional.

ARTÍCULO 60.- El Licenciado en Administración cuando preste servicio bajo relación de dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en forma independiente para dar servicio al ente público o privado del cual dependa ni a los proveedores o contratistas de dicho ente.
 
CAPÍTULO III
DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 61.- El Licenciado en Administración deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado, por la Federación o por el Colegio, aplicando los procedimientos establecidos. Deberá observar además las indicaciones del cliente, siempre que éstas sean compatibles con las disposiciones del Artículo siguiente. 

ARTÍCULO 62.- El Licenciado en Administración en sus relaciones con los clientes y el público en general, deberá cumplir las siguientes normas: 

1. Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus actividades y al expresar su opinión sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al libre ejercicio de la profesión. 

2. Ser íntegro en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoro profesional. 

3. Fijar honorarios justos que no deben pecar por defecto o por exceso, por ser ambos extremos contrarios a la dignidad profesional. 

4. No podrá aceptar honorarios o comisiones sobre trabajos realizados por otras 
personas que él recomiende o pagar honorarios o comisiones a otra persona que le suministre trabajo profesional. 

5. En el ejercicio profesional independiente, bien en forma individual o sociedad civil profesional, no se hará mención que indique o de a entender que la firma es sucesora, corresponsal o representante de otra firma que no pueda ejercer legalmente la administración en el País. 

ARTÍCULO 63.- Se considera que no hay independencia e imparcialidad cuando el colegio o un socio de la firma sea: 

1. Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, de algún director, administrador o empleado que tenga inherencia importante en la dirección y administración de los negocios del cliente. 

2. Tenga alguna participación o vinculación económica directa o indirecta en grado tal que pueda afectar su libertad de criterio. 

3. Se vea afectado por cualquier otra circunstancia que pueda influir en su objetividad.

ARTÍCULO 64.- El Licenciado en Administración, deberá observar las normas técnicas y prácticas operacionales siguientes: 

1. No expresará opinión sobre la labor en desarrollo, sin antes haber practicado un examen adecuado conforme a las normas promulgadas por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela. 

2. No firmará informes que no hayan sido hechos personalmente o bajo su dirección inmediata. 

3. Cuando sea consultado o llamado a actuar en relación con cualquier campo de las Ciencias Administrativas, tendrá sumo cuidado de aplicar, en toda su extensión, las doctrinas que se hayan dictado al respeto. 

4. Cuando actúe en forma individual o en sociedad de personas, podrá emplear la frase “Miembro(s) del Colegio de Licenciados en Administración del (Entidad a la cual pertenece)”, siempre y cuando todos sus socios sean miembros activos de la institución. 

5. Observará las reglas de conducta profesional cuando actúe simultáneamente en el libre ejercicio de su profesión y cualquier otra clase de ocupación. 

6. No realizará actividad pública o privada que implique el desarrollo y crecimiento de organizaciones de Licenciados en Administración cuyos miembros no hayan registrado sus Títulos Universitarios en el Colegio o Delegación respectiva. 


ARTÍCULO 65.- El uso de símbolos o logotipos de la Federación, Colegios o Delegaciones en sobres, correspondencias y en cualquier otro papel de trabajo o carpetas, queda reservado única y exclusivamente a los miembros activos de los Colegios o Delegaciones de Licenciados en Administración.

ARTÍCULO 66.- Cuando el Licenciado en Administración ejerza funciones, en forma libre o bajo relación de dependencia, y tenga dudas o sospechas fundamentadas acerca de la licitud de las operaciones mercantiles, económicas o financieras de su cliente o patrón; por la presunción de legitimación de capitales o tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y demás delitos relacionados con estas actividades, deberá solicitar asesoramiento en los organismos competentes, tomando las mayores precauciones y actuando siempre de la manera más discreta posible. 

ARTÍCULO 67.- El Profesional de las Ciencias Administrativas tiene el deber ineludible de cooperar en la lucha contra la producción, tráfico, consumo de drogas, la legitimación de capitales y delitos conexos y especialmente es su responsabilidad velar por la licitud de los fondos empleados en la ejecución de los proyectos bajo su supervisión personal. 

ARTÍCULO 68.- El Licenciado en Administración que sea o actúe como responsable de la gestión administrativa y financiera de cualquier empresa o cuando actúe como asesor de empresas, que soliciten y contraten sus servicios, está en la obligación de conocer a su cliente y para tal fin puede solicitar información por ante cualquier organismo nacional o internacional.

CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 69.- El Licenciado en Administración será considerado presunto culpable de un acto lesivo al ejercicio de la Profesión, si al expresar una opinión respecto de los trabajos que haya realizado: 

1. No inserte algún, hecho significativo que le conste y no aparezca revelado en la documentación del cliente, pero cuya mención resulte imprescindible para que sus informes no induzcan a error. 

2. Omite revelar cualquier hecho de importancia que considere debe incluirse en sus informes. 

3. Incurre en negligencia grave durante el proceso de sus investigaciones o al rendir el 
informe relacionado con las mismas. 

4. Deja de obtener información suficiente que le permita emitir opinión con veracidad o la exprese habiendo la salvedad que normalmente le impedirían emitir la misma.

ARTÍCULO 70.- El Licenciado en Administración incurre en descuido injustificado cuando viole las condiciones establecidas en el contrato de servicio profesional respectivo. 

CAPÍTULO V
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 71.- El Licenciado en Administración, al fijar sus honorarios, deberá siempre tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión y que el monto de dicha retribución estará de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, para que el servicio prestado sea satisfactorio. 


ARTÍCULO 72.- Por los servicios que preste el Licenciado en Administración se hace acreedor a honorarios profesionales, como justo reflejo del valor del trabajo realizado. Para la fijación de los honorarios profesionales, deberá tomar en consideración los siguientes basamentos:

1. El tamaño de la empresa. 

2. La importancia de los servicios. 

3. La complejidad y el volumen de las operaciones. 

4. La diversidad geográfica de la empresa. 

5. Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicio profesional a prestar. 

6. La novedad o dificultad de los problemas administrativos realizados. 

7. La actitud general de la alta administración y sus expectativas o exigencias. 

8. El nivel de formación y experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo el trabajo. 

9. La especialidad, experiencia y reputación. 

10. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 

11. El grado de responsabilidad que se deriva de la prestación de los servicios. 

12. El tiempo necesario de ocupación de cada persona que participa en el trabajo para cumplir con el convenio. 

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Licenciado en Administración. 

ARTÍCULO 73.- El Licenciado en Administración deberá celebrar con su patrono o cliente, un contrato por escrito, en el cual se especificarán las condiciones de los servicios, trabajo a realizar, plazo del mismo y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada un ejemplar del mismo. 

ARTÍCULO 74.- El Licenciado en Administración en el ejercicio libre de la Profesión, está en la obligación de acatar las disposiciones dictadas por los organismos gremiales en relación a los honorarios profesionales mínimos por los servicios que preste y al visado de sus informes.

CAPÍTULO VI
DEL SECRETO PROFESIONAL

ARTÍCULO 75.- El Licenciado en Administración está obligado a guardar el más riguroso secreto profesional, evitará mencionar el nombre de sus clientes y no podrá revelar hechos, datos, trabajo efectuado o circunstancias de que tenga conocimiento, como consecuencia del ejercicio de su profesión. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que haya dejado de prestarle sus servicios y no podrá comunicar a terceras personas, lo que llegue a su conocimiento por causa de su profesión. 

ARTÍCULO 76.- El Licenciado en Administración podrá negarse a testificar en contra del cliente y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto profesional o la violación de la información que haya recabado referente al ámbito de su profesión, salvo los casos de legitimación de capitales u operaciones financieras del narcotráfico o cualquier otra actividad ilícita, en las cuales podrá testificar sin impedimento alguno. 

ARTÍCULO 77.- El Licenciado en Administración no debe intervenir en asuntos que puedan conducir a revelar el secreto profesional, ni utilizar en provecho propio o de su cliente, las informaciones que haya recibido en el ejercicio de su Profesión. La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que conozca por trabajar en común o asociado con otros profesionales de las Ciencias Administrativas o por intermedio de empleados suyos o de otros profesionales. 

ARTÍCULO 78.- Se considera que no hay violación del secreto profesional en los casos siguientes: 

1. Cuando el cliente autoriza al Licenciado en Administración para que haga las revelaciones que considere necesarias o pertinentes sobre el trabajo realizado o que esté realizado. 

2. Cuando ha sido contratado por la autoridad competente para dictaminar sobre la gestión administrativa y/o financiera de personas naturales o jurídicas. 

3. Cuando se trata de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de impedir la condena de un inocente. 

4. Cuando tenga veracidad cierta o conocimiento exacto de que en las actuaciones económicas y financieras del cliente o patrono hayan operaciones ilícitas relacionadas con la legitimación de capitales, narcotráfico y actividades afines o de cualquier otro tipo de delito, que vayan en contra de las leyes o que perjudiquen a la sociedad venezolana. 

ARTÍCULO 79.- El Licenciado en Administración que fuere acusado judicialmente o denunciado por su cliente ante el Tribunal Disciplinario del respectivo Colegio, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto profesional, en los límites necesarios e indispensables para su propia defensa. 

ARTÍCULO 80.- Cuando el cliente comunique al Licenciado en Administración la intención de cometer un hecho punible y éste no lograre persuadirlo, después de haber agotado todos los medios, de tal propósito, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas o bienes amenazados. 

ARTÍCULO 81.- El secreto profesional comprende todo lo que se revele o descubra con motivo de requerirse su opinión o consejo y, en general., todo lo que el Licenciado en Administración llegue a conocer por razón de su Profesión. 

CAPÍTULO VII
DE LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 82. En lo referente a la publicidad a realizar por el Licenciado en Administración deberá cumplir las condiciones siguientes: 

1. No será permitida la publicidad personalista; se podrán publicar anuncios profesionales en periódicos de notoria reputación o revistas especializadas y en artículos que tengan relación con la profesión. Señalarán en los mismos; nombres, profesión y número de colegiado. 

2. Los anuncios no excederán de dos columnas de ancho por tres centímetros de alto en las publicaciones diarias y de un cuarto de páginas si se inserta en una revista o publicación especializada. Estos anuncios deben estar aprobados por el Colegio. En las revistas publicadas por los Colegios o la Federación, no habrá limitación de tamaño. 

3. Se prohíbe el ofrecimiento de servicios profesionales mediante circulares o contactos que no sea consecuencia de relaciones personales existentes. 

4. No se considera publicidad los trabajos técnicos elaborados por los Licenciados en Administración, ni los folletos o boletines que circulen exclusivamente entre su personal y clientes.

TÍTULO V
DE OTROS DEBERES Y COMPROMISOS

CAPÍTULO I
DEL TRATO CON PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS 

ARTÍCULO 83.- El Licenciado en Administración deberá estar consciente que algunas de las actividades que competen a su profesión pueden ser comunes y desarrolladas por profesionales universitarios de otras disciplinas, que por la misma afinidad de conocimientos que presentan, en un momento determinado, pueden crear roces interprofesionales. 

ARTÍCULO 84.- El Licenciado en Administración evitará, en el libre ejercicio de la profesión, efectuar trabajos que sean privativos de cualquier otra profesión. En el caso de aquellas actividades comunes se ajustará a las normas interprofesionales que establezcan al respecto los organismos gremiales. 

ARTÍCULO 85.- Antes de proceder a efectuar cualquier denuncia sobre ejercicio ilegal de la profesión, el Licenciado en Administración debe cerciorarse que, dentro del contenido de la Ley o de las funciones o cumplir, en el caso de los cargos públicos, la actividad realizada es privativa del Profesional de las Ciencias Administrativas. 

ARTÍCULO 86.- El Licenciado en Administración debe evitar la propagación de opiniones adversas y a su vez estimular y exigir respeto a su profesión. Igualmente evitará en lo posible efectuar trabajos, actuaciones y funciones que sean privativas de otros profesionales universitarios o emitir juicios y opiniones que desdigan de las mismas. 
CAPÍTULO II
DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS NO COLEGIADO

ARTÍCULO 87.- El egresado universitario como Profesional de las Ciencias Administrativas, adquiere el compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Profesional, desde el momento en que es juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo consiguiente, se considera infracción a las leyes y a la ética la no colegiación, ya que de esa actitud negativa se desprende incumplimiento del juramento hecho e irrespeto a los profesores, a los demás colegas profesionales universitarios y en especial a los compañeros de promoción agremiados. 

ARTÍCULO 88.- El Profesional de las Ciencias Administrativas, no colegiado, comete infracción grave a la ética, cuando: 

1. Manifiesta disgusto al serle sugerida o requerida la colegiación o demuestra poco interés en hacerlo. 

2. Pregunta que le darán por agremiarse. 

3. Exige recompensa o solicita exoneración aún siendo negligente en cumplir las formalidades legales. 

4. Indaga las prebendas y beneficios que recibirá si se inscribe en el Colegio. 

5. Solicita inscripción y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual será juramentado. 

6. No cumple con los convenios de pagos por los montos acumulados por el retardo en inscribirse.

ARTÍCULO 89.- El Profesional de las Ciencias Administrativas que justifica su no inscripción o insolvencia manifestando no estar ejerciendo la carrera, comete infracción grave a la ética profesional, por cuanto su Título Universitario adquiere vigencia desde el mismo momento en que es juramentado y le es entregado el mismo, en el acto de grado respectivo, por lo cual no es excusa valedera la no práctica profesional. 

CAPÍTULO III
DE LA VIOLACIÓN A LA ÉTICA PROFESIONAL

ARTÍCULO 90.- El Licenciado en Administración que en forma deliberada o por omisión cometiere infracción a las normas y principios establecidos en este Código de Ética Profesional será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. Es facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio de aplicación de la sanción correspondiente, previo cumplimiento del trámite necesario y elaboración del expediente respectivo. 

ARTÍCULO 91.- Acarreará la suspensión del Ejercicio Profesional y la aplicación de la cancelación de la inscripción en el Colegio, independientemente de las penas a que haya sido sometido por los Tribunales de la República, al Licenciado en Administración que sea condenado por los delitos señalados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 92.- Salvo disposición expresa de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, las acciones disciplinarias prescriben a los seis meses, contados desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar para la formación de la causa interrumpe la prescripción. 

ARTÍCULO 93.- Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela. 

ARTÍCULO 94.- Este Código entrará en vigencia el día de mil novecientos noventa y ocho, quedando derogadas desde esta fecha las disposiciones contempladas en el Título V, de la Ética Profesional, Artículos 300 al 312 de los Estatutos Generales de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, dictado en fecha 24 de Junio de 1.995 por la Asamblea Nacional realizada en Lechería, Estado Anzoátegui y cualquier otra normativa que contravenga el presente Código. 

ARTÍCULO 95.- El Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela queda encargado de la ejecución, reproducción y distribución de este Código de Ética Profesional.

Caracas,

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS
EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA 
Lic. Benito Gómez, (Presidente) 
Lic. Enrique Rodríguez (Vice-presidente)
Lic. Williams Peña, (Sec. General)
Lic. Blanca Colmenares López, (Sec. Finanzas)
Lic. Nectty Díaz de Martíns, (Sec. de Estudios e Investigación)
Lic. Gustavo Romero, (Sec. de Cultura, Deporte y Recreación)


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