FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN FECLAVE La Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, en uso de sus facultades legales, especialmente la indicada en el Numeral 2 del Artículo 27, de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración: DECRETA: El siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y l as responsabilidades de los Licenciados en Administración de Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente. ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en Administración en su vida pública y privada. Su aplicaci...

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